El Instituto de Previsión Social (IPS) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley número 1398/99 que declaró obligatorio incorporar al régimen de asistencia médica del lPS a los docentes jubilados de todo el país. La Corte destacó que resulta válido otorgar algunos beneficios adicionales a los docentes jubilados respecto a la prestación médica para enfermedades y accidentes.
La Corte indicó que la ley impugnada se corresponde con el derecho a la seguridad social previsto en la Constitución. Asimismo, evaluó las condiciones de igualdad que el Instituto de Previsión Social cuestionaba respecto a los aportes de los docentes jubilados, otros trabajadores y empleadores. Después, la Corte concluyó que no existe violación al derecho a la igualdad ante la ley, al otorgar algunos beneficios adicionales a los docentes jubilados en relación al servicio médico para enfermedades y accidentes.
La Corte restituyó el derecho a la seguridad social de los docentes jubilados al reconocer la validez de su incorporación al régimen de asistencia médica del Instituto de Previsión Social.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay; Ley N° 1398/99
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizó la constitucionalidad de una ley que declaró la incorporación de los docentes jubilados al régimen de asistencia médica del Instituto de Previsión Social (IPS). Al respecto, la Sala indicó que la Constitución de la República del Paraguay prevé la extensión del sistema de seguridad social a todos los sectores de la población. Por lo tanto, resulta válido otorgar algunos beneficios adicionales a los docentes jubilados respecto a la prestación médica para enfermedades y accidentes. Además, puntualizó que tales beneficios son para los jubilados que hayan aportado en su vida laboral activa al IPS y sean miembros del magisterio nacional.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Respecto de la seguridad social, establece que se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. La Ley N° 1398/99 hace operativa esta norma, otorgando algunos beneficios adicionales a los docentes jubilados incorporando los beneficios de prestación médica para enfermedades y accidentes, para los jubilados que hayan aportado en su vida laboral activa al Instituto y que sean miembros del magisterio nacional.