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Acción de inconstitucionalidad. Acuerdo y sentencia número 364

Id caso
PAR03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un docente promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución que le negó su derecho a acceder a la jubilación ordinaria. Lo anterior, porque no le era aplicable el beneficio de un año más de servicio por cada hijo nacido en el ejercicio de la docencia, ya que tal prerrogativa era exclusiva para las mujeres. La Corte destacó tal beneficio es aplicable tanto para hombres y mujeres, ya que a ambos les corresponde la crianza de los hijos.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte analizó la Ley 39/48 y concluyó que el artículo 2° no establece que el beneficio de un año más de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, fuera exclusivamente para las mujeres. En este sentido, determinó que tal beneficio es para todos los docentes, sean hombres o mujeres, ya que la crianza y sostén de los hijos recae igualmente en ambos progenitores.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inaplicabilidad de la Resolución No. 1987 que le negó la solicitud de jubilación ordinaria.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a la jubilación ordinaria del hombre accionante y al beneficio previsto en el artículo 2° de la Ley 39/48.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay; Ley No. 39/48
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

 La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizó la negativa de otorgar un privilegio establecido en la Ley 39/48 en favor de los docentes para acceder a la jubilación. La ley dispone que a los miembros del magisterio se les aumentará un año de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia. En el caso, a un hombre le fue negado porque se consideró que dicho beneficio era exclusivo para las mujeres. Al respecto, la Sala determinó que el privilegio jubilatorio debe ser concedido a los docentes, sin distinción entre hombres y mujeres, ya que el cuidado y crianza de los hijos recae igualmente en ambos progenitores.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determina que el privilegio jubilatorio debe ser concedido a docentes, sin distinción entre hombres y mujeres, con el fin de favorecer la igualdad de las personas y la no discriminación, en el cuidado y crianza de los hijos.
Año de la sentencia