Un hombre promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución que le ordenó otorgar cierta cantidad por concepto de apoyo parental en favor de la madre gestante de sus hijos. La Corte destacó que dicha determinación es coincidente con la protección dispuesta en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Corte convalidó las decisiones de las instancias anteriores, ya que fueron dictadas conforme a lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia que contempla la protección del niño durante la gestación, nacimiento y asistencia neonatal.
La Corte negó la acción de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de primera instancia en la que se dispuso fijar cierta suma en favor de la madre gestante para cubrir los gastos ocasionados por el embarazo y el parto, y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al nacimiento de los niños en gestación. Asimismo, impuso el pago de costas a la parte vencida.
La Corte restituyó los derechos de la madre gestante al confirmar la sentencia que decretó la ayuda parental en su favor. Asimismo, impuso el pago de las costas al hombre accionante.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay; Código de la Niñez y Adolescencia.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la protección del niño durante la gestación, nacimiento y asistencia neonatal. En el caso, analizó la impugnación de un hombre en contra de la determinación que le ordenó el pago de cierta cantidad por concepto de ayuda parental en favor de la madre gestante de sus hijos. La Sala comprobó que dicha determinación es coincidente con la protección dispuesta en el Código de la Niñez y la Adolescencia, además de que el monto fijado satisface la protección económica de los niños en gestación. Por lo tanto, tal determinación no resultó arbitraria.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Garantiza la protección de la vida durante la gestación, el nacimiento y asistencia neonatal por ambos progenitores, al establecer que el monto que se debe fijar como ayuda prenatal, debe ser acorde con el nivel económico de los padres y debe ser suficiente para prever la protección del niño, cubriendo todos los gastos subsistentes durante la gestación y el alumbramiento.