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Acción de inconstitucionalidad. Acuerdo y sentencia número 261

Id caso
PAR13
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas mayores
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre, quien tenía el cargo de funcionario público, promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 9 de la Ley N° 2345/2003, que impone la obligación de jubilarse a los 65 años. Lo anterior, porque impide a las personas mayores desarrollarse dignamente por medio del trabajo. Además, el precepto impugnado contraviene el principio de igualdad, ya que dicha limitación no está prevista para los trabajadores del sector privado. La Corte indicó que forzar a un funcionario público a dejar su trabajo a la edad de 65 años a pesar de que aún sea apto y tenga idoneidad para desempeñar su función, es incompatible con el sistema de protección social en favor de las personas mayores.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el objetivo principal de la institución de la jubilación para justificar que su carácter difiere de una sanción y por lo tanto no debe ser obligatoria. Asimismo, expresó que considerar la edad de sesenta y cinco años para la jubilación obligatoria no es razonable, ya que no coincide con la esperanza de vida ni con la expectativa de vida de la sociedad paraguaya. Por último, resaltó que los trabajadores del sector privado no tienen la limitación de la edad para prestar sus servicios.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inaplicabilidad, únicamente para el accionante, del artículo 1o de la Ley No. 4252/10 que modifica el artículo 9o de la Ley 2345/03, específicamente en la porción que establece la obligatoriedad de la jubilación.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó los derechos laborales del hombre accionante al declarar la inaplicabilidad del artículo que establece la obligación de jubilarse.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay; Ley No. 2345/2003;Ley 3692/2008; Ley 4252/2010; Acto y sentencia No. 604 de mayo de 2016; Acto y Sentencia No. 573 de mayo de 2016 y Acto y Sentencia de mayo de diciembre de 2013.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó que la jubilación es un derecho de las personas que han aportado parte de su salario por determinado tiempo para poder retirarse a cambio de una renta vitalicia que les permita llevar una vida digna. Por otra parte, expresó que la jubilación obligatoria, es decir, forzar a un funcionario público a dejar su trabajo a la edad de 65 años a pesar de que aún sea apto y tenga idoneidad para desempeñar su función, es incompatible con el sistema de protección social en favor de las personas mayores. Además, contraviene el principio de igualdad, ya que dicha limitación no está prevista para los trabajadores del sector privado.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: No existe impedimento para que un funcionario público que ha superado los sesenta y cinco años de edad pueda seguir trabajando y aportando a la sociedad.
Año de la sentencia