La Corte declaró la inaplicabilidad, exclusivamente para la recurrente, del artículo 41 de la Ley No. 2856/2006 en la parte que establece como requisito para la devolución de los aportes contar con una antigüedad superior a los diez años.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay analizó una norma que establece como requisito para la devolución de los aportes jubilatorios, una antigüedad mínima de diez años. En el caso en concreto, una mujer al terminar su relación laboral solicitó la devolución de sus aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, la cual le fue negada por no cumplir con los años de antigüedad requeridos. La Sala advirtió que la norma impugnada por un lado reconoce y protege al aportante con el fin de que goce de un ahorro para su jubilación, sin embargo, también lo despoja arbitrariamente de sus haberes jubilatorios por no alcanzar los años de antigüedad. En este sentido, concluyó que la norma, al negar la devolución de los aportes jubilatorios, contraviene los principios constitucionales de igualdad y propiedad privada.