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Acción de inconstitucionalidad. Acuerdo y sentencia número 259

Id caso
PAR12
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una ex funcionaria bancaria promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 41 de la Ley No. 2856/ 2006 " que sustituye las Leyes No. 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay ". La mujer señaló que con sustento en el precepto impugnado se le negó la devolución de sus aportes jubilatorios por carecer de 10 años de antigüedad. La Corte destacó que la norma, al negar la devolución de los aportes jubilatorios, contraviene los principios constitucionales de igualdad y propiedad privada.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el principio de igualdad al comparar la normativa aplicable al sistema de jubilaciones de los trabajadores (as) de instituciones bancarias y quienes pertenecen al sector público. Asimismo, estudió la vulneración de sus derechos laborales, en concordancia con su derecho a la propiedad, al negarse la devolución de los aportes jubilatorios.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inaplicabilidad, exclusivamente para la recurrente, del artículo 41 de la Ley No. 2856/2006 en la parte que establece como requisito para la devolución de los aportes contar con una antigüedad superior a los diez años.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho de la mujer accionante a recibir sus aportes jubilatorios.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República del Paraguay; Ley No. 2856/2006; 2345/03
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay analizó una norma que establece como requisito para la devolución de los aportes jubilatorios, una antigüedad mínima de diez años. En el caso en concreto, una mujer al terminar su relación laboral solicitó la devolución de sus aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, la cual le fue negada por no cumplir con los años de antigüedad requeridos. La Sala advirtió que la norma impugnada por un lado reconoce y protege al aportante con el fin de que goce de un ahorro para su jubilación, sin embargo, también lo despoja arbitrariamente de sus haberes jubilatorios por no alcanzar los años de antigüedad. En este sentido, concluyó que la norma, al negar  la devolución de los aportes jubilatorios, contraviene los principios constitucionales de igualdad y propiedad privada.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se contravienen principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas), 47 (garantías de la igualdad) y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar al funcionario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son de su propiedad.
Año de la sentencia