Acción de inconstitucionalidad. Acuerdo y sentencia número 1929

Id caso
PAR10
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La Universidad Nacional de Asunción promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones que afectaban su autonomía universitaria. La Corte analizó la intervención del poder legislativo en la faz académica de la universidad accionante. Para tal efecto, se destacó que toda intervención a la autonomía universitaria debe acreditar la existencia de un interés general.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte evaluó la razonabilidad de la injerencia del Poder Legislativo sobre la autonomía de la Universidad Nacional al afectar su patrimonio y sus recursos humanos. Además, la universidad establece los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inaplicabilidad de los artículos 98, 99, 104, 108, 109 y 110 de la Ley 3385/07 por constituir una intromisión a la autonomía universitaria. Asimismo, ordenó el levantamiento de una medida de suspensión decretada.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a la autonomía de la universidad accionante.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay; Ley 3385/2012; Ley 3385/07;Ley 136/93; Ley 356/56; Ley 1291/88; precedentes de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizó la constitucionalidad de ciertas disposiciones, al ser impugnadas por una universidad que consideró que ello constituía una intromisión a su autonomía universitaria. Al respecto, la Sala indicó que la autonomía universitaria permite que las instituciones cuenten con las condiciones básicas para materializar el derecho a la educación superior de calidad, imprescindible para el desarrollo de la sociedad. Asimismo, expresó que toda intervención a la autonomía universitaria debe acreditar la existencia de un interés general. En el caso en concreto, concluyó que si bien la creación y organización de una nueva universidad corresponde a un interés general, no puede considerarse superior al interés que ya tiene una universidad existente, más aún cuando no se ha justificado la intromisión. Lo anterior, comprobó la afectación a la autoorganización académica y autogestión administrativa de la universidad accionante.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La autonomía institucional de la Universidad se relaciona con la elección de ubicaciones, definición de sus programas de estudio, definición de currículos, adjudicación de títulos, elección de áreas de investigación, selección de profesores y estudiantes, poder sobre los recursos financieros, etc.
Año de la sentencia