Acción de inconstitucionalidad. Acuerdo y sentencia número 1526

Id caso
PAR08
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
3
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Tres hombres líderes de unas comunidades indígenas presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley No. 4304/2011 que transfirió a otra comunidad las tierras que han ocupado desde tiempos inmemoriales. La Corte destacó que el poder legislativo se excedió en sus facultades al dictar esa ley porque las comunidades indígenas afectadas no fueron escuchadas y tampoco se tomaron medidas administrativas que satisfagan a ambas partes.
Observaciones de metodología
La Corte analizó los derechos de las comunidades indígenas a la luz de disposiciones constitucionales y tratados internacionales. Asimismo, analizó la actuación del poder legislativo, quien no respetó tales derechos al disponer la adjudicación de tierras a una comunidad diversa a la que la ocupaba con anterioridad.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inaplicabilidad de las disposiciones de la Ley No. 4304/11 que transfiere en forma gratuita a la Comunidad Indígena Kuetuvy Ko'etí de la Etnia Ache Guayakí, la Finca No. 470 situada en el lugar denominado Cai Cue del Distrito de Curuguaty, Departamento de Canindeyú, en relación a las comunidades Yvera  Ka´a Poty e Yty.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte reconoció que las comunidades accionantes tienen derecho a poseer las tierras ancestrales en conflicto.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo. 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República de Paraguay; Ley No. 4304/2011; Ley No. 1372/88.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizó la constitucionalidad de una ley que otorgó ciertas tierras a una comunidad cuyo asentamiento fue sobreviniente al de las comunidades Ava Guaraní Ytu y Tekoha Yvera Ka´a Poty. La Sala advirtió que las comunidades accionantes habían demostrado administrativamente su derecho a poseer las tierras ancestrales, ya que con anterioridad habían iniciado los trámites respectivos para legalizar sus asentamientos, tan es así que obtuvieron medidas cautelares en los años de 1995 y 1999. En este sentido, la Sala concluyó que la ley vulneró los derechos de las comunidades originarias sobre las tierras afectadas, consagrados tanto en la constitución como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La comunidad Ava Guaraní Ytu y Tekoha Yvera Ka´a Poty han demostrado su derecho a poseer las tierras ancestrales y han apelado a los estrados judiciales el respeto como poseedores de la misma, siendo inconstitucional la ley que transfiere estas tierras reclamadas por varias comunidades indígenas a una sola de ellas obviando los derechos de las comunidades originarias sobre las tierra desafectadas.
Año de la sentencia