La Corte declaró la inaplicabilidad de las disposiciones de la Ley No. 4304/11 que transfiere en forma gratuita a la Comunidad Indígena Kuetuvy Ko'etí de la Etnia Ache Guayakí, la Finca No. 470 situada en el lugar denominado Cai Cue del Distrito de Curuguaty, Departamento de Canindeyú, en relación a las comunidades Yvera Ka´a Poty e Yty.
Sistema Universal: Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizó la constitucionalidad de una ley que otorgó ciertas tierras a una comunidad cuyo asentamiento fue sobreviniente al de las comunidades Ava Guaraní Ytu y Tekoha Yvera Ka´a Poty. La Sala advirtió que las comunidades accionantes habían demostrado administrativamente su derecho a poseer las tierras ancestrales, ya que con anterioridad habían iniciado los trámites respectivos para legalizar sus asentamientos, tan es así que obtuvieron medidas cautelares en los años de 1995 y 1999. En este sentido, la Sala concluyó que la ley vulneró los derechos de las comunidades originarias sobre las tierras afectadas, consagrados tanto en la constitución como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.