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Acción de inconstitucionalidad. Acuerdo y sentencia número 132

Id caso
PAR02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una persona jurídica promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de las resoluciones de primera y segunda instancia que le ordenaban reintegrar a un trabajador a su puesto laboral. La empresa destacó que tal situación afectaba la objeción de conciencia, porque no se consideró que la separación del cargo fue por razones éticas. La Corte indicó que la objeción de conciencia solo puede ser reconocida en los casos en que la propia Constitución o la ley la admitan. En materia laboral es fundamental que la incompatibilidad entre el trabajador y el empleador sea sobreviniente y probada en juicio.
Observaciones de metodología
La Corte analizó los supuestos en los que es posible analizar la objeción de conciencia prevista en la Constitución. En este caso, la objeción de conciencia no opera en el contexto de las relaciones laborales. En esta materia es indispensable que la incompatibilidad entre el trabajador y el empleador sea sobreviniente y probada en juicio.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó la acción de inconstitucionalidad e impuso costas a la parte accionante.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Observaciones reparación
La Corte condenó al pago de costas a la empresa accionante.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizó la objeción de conciencia en el ámbito laboral. En el caso, una empresa impugnó las resoluciones de primera y segunda instancia donde se le condenó a reintegrar a un trabajador. La empresa alegó que se encontraba impedida para reintegrarlo por razones éticas. La Sala indicó que la objeción de conciencia solo puede ser reconocida en los casos en que la propia Constitución o la ley la admitan, lo que no sucede en la materia laboral. Asimismo, señaló que la incompatibilidad entre el trabajador y el empleador debe ser probada en juicio. En este sentido, la Sala resolvió que la incompatibilidad alegada ya había sido estudiada y resuelta en las instancias anteriores por lo que no podía reexaminar dicha cuestión.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El derecho a la objeción de conciencia se extiende a razones éticas o religiosas, pero es necesario contar con una disposición legal que la admita en forma expresa.
Año de la sentencia