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Acción de inconstitucionalidad. Acuerdo y sentencia número 1090

Id caso
PAR15
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
3
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Tres empresas farmacéuticas promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de diversos preceptos de la Ley No. 3283 /2007 " De la protección de la información no divulgada y datos de prueba para los registros farmacéuticos" que imposibilitan el registro y comercialización de productos provenientes de renombrados laboratorios de la India, China y otros países. La Corte destacó que es constitucional la exigencia para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social consistente en realizar una inspección y aprobación de las plantas donde se elaboran los productos que se quieren comercializar previo al registro sanitario.
Observaciones de metodología
La Corte analizó, de conformidad con lo dispuesto en diversas disposiciones constitucionales, el deber del Estado de proteger la salud de la población mediante el control de calidad de productos farmacéuticos. Asimismo, verificó que el establecimiento de medidas específicas respecto a los medicamentos importados de otros países, es coincidente con el deber del Estado para proteger el derecho a la salud.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de los artículos 11 y 13 de la Ley 2383/2007.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó medidas de reparación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay , Ley No. 2383/2007, Ley 3283/07.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay analizó la imposibilidad de patentar y comercializar productos farmacéuticos provenientes de países diversos al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) o de aquellos que, en virtud de la normativa nacional, no tengan un alto nivel de vigilancia. Al respecto, indicó que el Estado tiene el deber de preservar la salud de sus ciudadanos y por lo tanto, tiene la facultad de establecer mecanismos de control de calidad de los productos farmacéuticos en sus etapas de producción, importación y comercialización. En este sentido, concluyó que es constitucional la exigencia para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social consistente en realizar una inspección y aprobación de las plantas donde se elaboran los productos que se quieren comercializar previo al registro sanitario.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. En la resolución se hace referencia únicamente al MERCOSUR. Surge la duda si debe marcar como instrumento multilateral. Es de mencionar que el Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios, así como los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos, son fuentes jurídicas del MERCOSUR y se encuentran depositados ante el Gobierno de la República de Paraguay. Sin embargo, en la sentencia no se hace referencia a los mismos. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El Estado en su deber de preservar la salud de los ciudadanos y dentro de las facultades que le confiere la Constitución, en el sentido del control de especialidades médicas fabricadas fuera de los países del Mercosur y de aquellos de países de alta vigilancia sanitaria.
Año de la sentencia