Un funcionario promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones que le imponen la obligación de jubilarse a los 65 años. La Corte realizó un análisis de razonabilidad de la institución de jubilación obligatoria cuando se alcanza la edad referida. Al respecto, se enfatizó que forzar a un funcionario público a dejar su trabajo a la edad de 65 años, a pesar de que aún sea apto y tenga idoneidad para desempeñar su función, es incompatible con el sistema de protección social en favor de las personas mayores.
La Corte analizó el objetivo principal de la institución de la jubilación para justificar que su carácter difiere de una sanción y por lo tanto, no debe ser obligatoria. Asimismo, expresó que considerar la edad de sesenta y cinco años para la jubilación obligatoria no es razonable porque no coincide con la esperanza de vida ni con la expectativa de vida de la sociedad paraguaya. Por último, resaltó que los trabajadores del sector privado no tienen la limitación de la edad para prestar sus servicios.
La Corte declaró la inaplicabilidad del artículo 1o de la Ley 4252/10 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03 en la parte que establece la jubilación obligatoria.
La Corte restituyó los derechos laborales del hombre accionante al declarar la inaplicabilidad del artículo que establece la obligación de jubilarse.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay; Ley 2345/03; Ley 4252/10; Acuerdo y Sentencia No. 604 del 2016; precedentes de la Corte Suprema de Justicia
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó que la jubilación es un derecho de las personas que han aportado parte de su salario por determinado tiempo para poder retirarse a cambio de una renta vitalicia que les permita llevar una vida digna. Por otra parte, expresó que la jubilación obligatoria, es decir, forzar a un funcionario público a dejar su trabajo a la edad de 65 años a pesar de que aún sea apto y tenga idoneidad para desempeñar su función, es incompatible con el sistema de protección social en favor de las personas mayores. Además, contraviene el principio de igualdad, ya que dicha limitación no está prevista para los trabajadores del sector privado.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se atenta contra la garantía de estabilidad en el empleo, al forzar la jubilación de los funcionarios públicos sin contemplar, entre otros factores, la necesidad que pudiera existir respecto de la actividad del funcionario.