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Acción de inconstitucionalidad. Acuerdo y sentencia número 1059

Id caso
PAR06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas mayores
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un funcionario promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones que le imponen la obligación de jubilarse a los 65 años. La Corte destacó que la figura de jubilación obligatoria contraviene el principio de igualdad porque su limitación no está prevista para los trabajadores del sector privado.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el objetivo principal de la institución de la jubilación para justificar que su carácter difiere de una sanción y por lo tanto, no debe ser obligatoria. Asimismo, expresó que considerar la edad de sesenta y cinco años para la jubilación obligatoria no es razonable ya que no coincide con la esperanza de vida ni con la expectativa de vida de la sociedad paraguaya. Por último, resaltó que los trabajadores del sector privado no tienen la limitación de la edad para prestar sus servicios.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inaplicabilidad del artículo 1o de la Ley 4252/10 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03 en la parte que establece la jubilación obligatoria.  

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó los derechos laborales del hombre accionante al declarar la inaplicabilidad del artículo que establece la obligación de jubilarse.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República de Paraguay; Ley No. 5242/10; Ley 2354/03; Ley 3856/09.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó que la jubilación es un derecho de las personas que han aportado parte de su salario por determinado tiempo para poder retirarse a cambio de una renta vitalicia que les permita llevar una vida digna. Por otra parte, expresó que la jubilación obligatoria, es decir, forzar a un funcionario público a dejar su trabajo a la edad de 65 años a pesar de que aún sea apto y tenga idoneidad para desempeñar su funciones, es incompatible con el sistema de protección social en favor de las personas mayores. Además, contraviene el principio de igualdad porque dicha limitación no está prevista para los trabajadores del sector privado. Por último, señaló que se atenta contra la estabilidad en el empleo al forzar la jubilación sin contemplar la necesidad que pudiera existir respecto a la actividad que desempeña.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Hace lugar parcialmente a la acción promovida, al no existir impedimento para que un funcionario público que ha superado los 65 años de edad pueda seguir trabajando y aportando a la sociedad cuando aún se encuentre en condiciones físicas y psíquicas de hacerlas.
Año de la sentencia