La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló que, de conformidad con el derecho nacional e internacional, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de perjuicio, abuso, descuido o trato negligente. Asimismo, debe respetar y asegurar que la niñez goce de protección y cuidado necesario para su bienestar, así como establecer procedimientos eficaces para lograr la prevención, identificación, notificación, remisión de una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos de malos tratos hacia niñas y niños. Además, resaltó que las decisiones sobre niñas y niños en situación de abandono o violencia son complejas, dado que se evalúa la prevalencia del bienestar de la niñez y el principio de respetar y preservar la vida familiar.
Id caso
PAR18
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Metodología
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia