La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, la objeción de conciencia no es una restricción del derecho a la salud, ni un derecho fundamental autónomo, sino una forma de concreción al derecho a la libertad religiosa, ideológica y de conciencia. Además, señaló que la objeción de conciencia en ninguna circunstancia puede negar los servicios de salud a los pacientes. Adicionalmente, determinó que la objeción de conciencia en materia de salud se encuentra deficientemente redactada en la ley, al no establecer límites y salvaguardas para proteger los derechos de las personas beneficiarias del servicio; afectando especialmente a mujeres, personas gestantes y personas de la diversidad sexual y de género respecto de sus derechos sexuales y reproductivos y de protección a la salud. En ese sentido, sugirió establecer un mecanismo consiste en que cuando el personal sanitario sea objetor de conciencia y se excuse de realizar un procedimiento, informe a los beneficiarios del servicio de salud y le remita de inmediato con su superior jerárquico o con personal no objetor que brinde la atención médica.
Id caso
MÉX64
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Pleno
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Metodología
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia