Acción de inconstitucionalidad 23/2009

Id caso
MÉX14
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Pleno
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 94 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública al considerarlos restrictivos de los derechos laborales. La Corte advirtió que las disposiciones denunciadas tienen como propósito combatir factores de riesgo para la corrupción o desviaciones de poder dentro de las instituciones policiales. Por lo tanto, determinó su validez.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la validez constitucional de los artículos 94 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. De este último realizó una interpretación conforme respecto al requisito de no estar sujeto a un proceso penal, el cual debe entenderse como requisito de ingreso y no de permanencia en las instituciones policiales, ello de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte consideró procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad. Reconoció la validez del artículo 94, fracción I, inciso a) y del artículo 97, apartado B, fracción V, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó medidas de reparación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la validez de diversas disposiciones que tienen como fin asegurar la profesionalización de los elementos de las instituciones policiales. En primer lugar, el Pleno indicó que los miembros de las corporaciones policiales son parte de un régimen especial de carácter administrativo, lo que hace incompatible invocar derechos laborales en su favor, ya que no son compatibles con el ejercicio de las funciones que realizan. Posteriormente, indicó que las funciones policiales requieren de la formación de una verdadera vocación de servicio público, así como contar con personal profesionalizado. En este sentido, al comprobar que las disposiciones denunciadas tienen como propósito combatir factores de riesgo para la corrupción o desviaciones de poder dentro de las instituciones policiales, el Pleno determinó su validez.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Establecer que el ingreso a la policía debe dejar de concebirse como un recurso inmediato para tener empleo, sino que se requiere de la formación de una verdadera doctrina de servicio público, respaldado como un adecuado sistema de formación, desarrollo, empleo y retiro. Además, que las instituciones de seguridad pública cuenten con personal certificado por una instancia que brinde certeza en la prestación del servicio público encomendado con el propósito de combatir factores de riesgo para la corrupción en beneficio de toda la sociedad.
Año de la sentencia