La Corte consideró procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad. Reconoció la validez del artículo 94, fracción I, inciso a) y del artículo 97, apartado B, fracción V, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la validez de diversas disposiciones que tienen como fin asegurar la profesionalización de los elementos de las instituciones policiales. En primer lugar, el Pleno indicó que los miembros de las corporaciones policiales son parte de un régimen especial de carácter administrativo, lo que hace incompatible invocar derechos laborales en su favor, ya que no son compatibles con el ejercicio de las funciones que realizan. Posteriormente, indicó que las funciones policiales requieren de la formación de una verdadera vocación de servicio público, así como contar con personal profesionalizado. En este sentido, al comprobar que las disposiciones denunciadas tienen como propósito combatir factores de riesgo para la corrupción o desviaciones de poder dentro de las instituciones policiales, el Pleno determinó su validez.