La Corte: 1) declaró con lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas; 2) instó a la Asamblea Legislativa para que dentro del plazo de 18 meses, adecue el marco jurídico nacional a fin de regular las relaciones entre personas del mismo sexo; 3) ordenó mantener vigente la norma impugnada inciso 6, artículo 14 del Código de Familia, hasta el plazo citado de 18 meses.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 5, 14, 23 y 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2.2; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 26.
Sistema Interamericano: Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, artículo 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo vs. Chile, Sentencia de Fondo de 24 de febrero de 2012; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17.
Sistema Europeo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Oliari y otros vs. Italia de 21 de julio de 2015; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Schalk y Kopf vs Austria de 24 de junio de 2010; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Vallianatos y Otros vs Grecia de 07 de noviembre de 2013; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Hämäläinen vs Finlandia de16 de julio de 2014; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Chapin y Charpentier vs Francia 09 de junio de 2016.
Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales: Corte Suprema de Estados Unidos, Caso Brown contra Consejo de Educación de Topeka Sentencia de 17 de mayo de 1954; Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T025/04 de 2004.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ordenó instar a la Asamblea Legislativa, para que dentro de un término de 18 meses, adecue el marco jurídico nacional, con el propósito de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo.