La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una norma del Estado de Yucatán que excluía del acceso a la información en materia de salud sexual y reproductiva a comunidades que tuvieran otra lengua distinta al español o al maya. Conforme a los estándares nacionales e internacionales sobre acceso a la información respecto al derecho a la salud reproductiva y la inclusión de las lenguas indígenas, el Pleno advirtió que en Yucatán se hablan 39 lenguas indígenas, por lo que en respeto al ejercicio de los derechos lingüísticos de las comunidades indígenas, determinó que la información pública sobre salud sexual y reproductiva debe proporcionarse no sólo en las lenguas predominantes sino también en las lenguas minoritarias, pues de lo contrario se excluiría a una minoría de recibir información.
Id caso
MÉX84
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Pleno
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Persona quejosa
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia

