La Corte: 1 ) realizó un análisis conforme a la razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la participación que tienen los consumidores en la integración de los órganos administrativos que integran la Corporación Arrocera; 2) aplicó la ley, conforme al mandato legislativo, para resolver la cuestión de inconstitucionalidad de diversos artículos contenidos en la Ley de Creación de la Corporación Arrocera.
La Corte declaró con lugar la inconstitucionalidad por omisión de inclusión del consumidor dentro de la Corporación Arrocera, pues conforme a los artículos 9 y 46 de la Constitución debe darse una representación razonable y proporcional al consumidor. Asimismo, declaró sin lugar la acción de inconstitucional en cuanto al resto de los artículos ( 1, 7, 8, 14, 27, 28,
30, 37, 39, 40, 42 incisos a y b, 45 inciso c y 47 inciso a) de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera.
Ley de Creación de la Corporación Arrocera, artículo 1, 7, 8, 14, 27, 28, 30, 37, 39, 40, 42 incisos a) y b), 45 inciso c) y 47 inciso a); Constitución Política de Costa Rica, artículos 9, 28, 46, 50; Ley de Jurisdicción Constitucional, artículo 75; Ley de la Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, artículo 32, inciso c.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que bajo el sistema político y social que define a Costa Rica como un Estado Social de Derecho, existe una ampliación del poder en beneficio de la igualdad, sin perjuicio de la propiedad y de la libertad. Lo anterior, significa repartir y utilizar al máximo los recursos de la comunidad en provecho de los grupos socialmente más desprotegidos. En ese sentido, la Corte reconoció el derecho constitucional que tiene el consumidor a participar activamente de las actividades socioeconómicas del Estado, así como de formar parte de los órganos internos que componen los entes públicos no estatales, en el caso en específico, la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ). Por lo anterior, declaró con lugar la inconstitucionalidad por omisión de inclusión del consumidor en la Corporación Arrocera, pues conforme a los artículos 9 y 46 de la Constitución debe darse una representación razonable y proporcional al consumidor.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Reconoce el derecho constitucional del consumidor a participar activamente en las decisiones relativas a actividades socioeconómicas, y de integrar las organizaciones que para ello se constituyan, en este caso en relación con la actividad arrocera" .