Un grupo de personas solicitaron el cese inmediato de las talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y San Victoria de la Provincia de Salta. Asimismo, requirieron la nulidad de las autorizaciones otorgadas para las referidas actividades. También solicitaron que se les impusiera a las demandadas, el deber de restablecer el ambiente al estado anterior a la producción del daño. En caso de no resultar factible, se fijara una indemnización sustitutiva a favor de las comunidades indígenas y agrupaciones criollas de la zona.
La Corte realizó un análisis de aplicación de la ley, ya que indicó que el asunto en estudio no era de su competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Por otro lado, conforme a la legislación nacional, le corresponde a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que se consideren pertinentes para el bienestar de la comunidad a su cargo.
La Corte: I. Levantó la suspensión. Al respecto, indicó que los titulares de los permisos alcanzados por aquella suspensión y otorgados por las autoridades locales con anterioridad a la vigencia de la ley 7543, deberán adecuarse a las prohibiciones y limitaciones emergentes de esa norma, de su decreto reglamentario 2785/2009 y de las demás disposiciones complementarias. Ello, de acuerdo con la categoría de conservación que le corresponda a la zona en la que se encuentren ubicados los proyectos autorizados; II. Ordenó el cese de la intervención de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; III. Denegó el pedido de intervención de la Universidad de Buenos Aires efectuado; IV. Declaró que esta causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y V. Remitió las actuaciones a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.
La Corte consideró que no se acreditaba la competencia originaria para conocer del asunto y que lo debían continuar las autoridades locales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley 25.675, Ley General del Ambiente 25.675, Ley provincial 7543, Ley 26.331, Ley 7107, Ley nacional 26.160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina estudió una acción de amparo presentada por diversas personas quienes solicitaron el cese inmediato de la tala indiscriminada de los bosques nativos de los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria. Al respecto, se decretó la suspensión de todas las autorizaciones de tala otorgadas en dichas provincias hasta que se efectuara un estudio que determinara el impacto ambiental acumulativo producido por el clima, el paisaje y en las condiciones de vida de los habitantes. En respuesta, el Estado provincial en ejercicio de su jurisdicción local elaboró el estudio ordenado y desarrolló políticas públicas ambientales tendientes a instaurar un régimen de protección de los bosques nativos. Ante tales acciones, la Corte indicó que debía desprenderse de la causa, ya que no era acorde a la competencia originaria que le correspondía prevista en el artículo 117 de la Constitución argentina. Por ende, le correspondía las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental para el bienestar de la comunidad.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La protección total al medio ambiente, a las comunidades y pueblos indígenas que cohabitan en este medio como medida de preservación para un medio ambiente sano.