La Corte realizó un examen sobre diversas afectaciones a algunos grupos en condiciones de vulnerabilidad (niños, niñas y adolescentes) en materia de DESCA (alimentación, salud, protección y asistencia a la familia), con el fin de impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en el ámbito local. Por otra parte, se realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley No. 25. 724, relativa a la creación del programa de nutrición y alimentación nacional.
La Corte declaró procedente la medida cautelar solicitada y le ordenó a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Quilmes proveer a las hijas e hijos de la mujer promovente los alimentos necesarios para asegurar una dieta nutricional básica, así como realizar los controles sobre la evolución de su salud. Por otra parte, la Corte declaró su incompetencia para atender las actuaciones del caso.
La Corte ordenó realizar los controles sobre la evolución de salud de las hijas e hijos de la mujer demandante. Asimismo, se pronunció sobre la restitución de los derechos a la alimentación, salud, protección y asistencia a la familia. Luego, le ordenó a las autoridades (Provincia-Municipalidad) proveer a las hijas e hijos del demandante los alimentos necesarios para asegurar una dieta nutricional básica, así como realizar los controles sobre la evolución de su salud. Conforme a tales consideraciones, se concedió la medida cautelar en materia de DESCA.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 43, 75, incisos 22 y 23,116 y 117; Ley No. 25.724, artículos 7 y 8; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículos 196 y 230.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley No. 25.724, compete al Estado Nacional, por una parte, y a la Provincia y Municipalidad, por la otra, el cumplimiento al programa de nutrición y alimentación nacional. En el caso en estudio, las autoridades nacionales no incumplieron ninguno de los deberes relacionados con la referida ley. Por lo tanto, la Corte se declaró incompetente para atender las actuaciones presentadas bajo su competencia originaria. No obstante, se advirtió que la medida cautelar solicitada contenía suficiente verosimilitud en el derecho y un particular peligro en la demora. Por lo tanto, correspondía ordenar a las autoridades (Provincia de Buenos Aires-Municipalidad de Quilmes) proveer a la hija e hijo de la mujer demandante los alimentos necesarios para asegurar una dieta nutricional básica, así como realizar los controles sobre la evolución de su salud.
Se modificó la relevancia del asunto, la cual indicaba: "Si bien la Corte Suprema no resulta competente para resolver el amparo interpuesto, con el objeto de superar el grave estado de desnutrición que afecta a dos menores, decretó esta medida cautelar, ya que media suficiente verosimilitud en el derecho y un particular peligro en la demora".