Acción de amparo. Q. 103 . XLI

Id caso
ARG02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El cierre de comedores comunitarios que afectan el derecho a la alimentación y a la salud, cuyos beneficiarios son los niños, niñas y adolescentes.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un examen sobre diversas afectaciones en algunos grupos en condiciones de vulnerabilidad (niños, niñas y adolescentes) en materia de DESCA (alimentación, salud, protección y asistencia a la familia), con el fin de impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en el ámbito local. Por otra parte, realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley No. 25. 724, relativa a la creación del programa de nutrición y alimentación nacional.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró procedente la medida cautelar solicitada y le ordenó a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Quilmes proveer a las hijas e hijos del promovente los alimentos necesarios para asegurar una dieta nutricional básica, así como realizar los controles sobre la evolución de su salud. Asimismo, se declaró la incompetencia de la Corte  Suprema de Justicia para atender las actuaciones solicitadas. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Observaciones reparación
La Corte ordenó que se brindara asistencia médica y se realizaran los controles sobre la evolución de salud de las hijas e hijos del demandante. En este sentido, se pronunció sobre la restitución de diversos derechos a la alimentación, salud, y protección y asistencia a la familia. Respecto al suministro de bienes y servicios básicos, le ordenó a las autoridades (Provincia-Municipalidad) proveer a las hijas e hijos del demandante los alimentos necesarios para asegurar una dieta nutricional básica, así como realizar los controles sobre la evolución de su salud. Así, la Corte concedió la medida cautelar solicitada en materia de DESCA.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 75, incisos 22 y 23, 116,117; Ley No. 25. 724, artículo 7 y 8; Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 196 y 230.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley No. 25.724, le compete al Estado Nacional, por una parte, y a la Provincia y Municipalidad, por la otra, el cumplimiento al programa de nutrición y alimentación nacional. En el caso en estudio se advirtió que el Estado no incumplió ninguno de los deberes relacionados con esta ley. Por lo tanto, la Corte se declaró incompetente para atender las  actuaciones bajo su competencia originaria. No obstante, se advirtió que la medida cautelar solicitada contenía suficiente verosimilitud en el derecho y un particular peligro en la demora. Por lo tanto, le ordenó a la Provincia de Buenos Aires-Municipalidad de Quilmes proveer a las hijas e hijos del demandante, los alimentos necesarios para asegurar una dieta nutricional básica, así como realizar los controles sobre la evolución de su salud.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. Esta sentencia remite a los fundamentos y conclusiones de las causas: R. 1148. XLI y E. 348. XLI (la primera causa consultada en internet, la segunda no se encontró registro). Observación 2. Se modificó la relevancia del asunto, la cual indicaba: "La Corte Suprema reiteró que, a pesar de no tener competencia, para resolver el amparo interpuesto, debe dictar la medida cautelar solicitada con objeto de superar el grave estado de desnutrición que afecta a cinco menores".
Año de la sentencia