La Corte analizó las obligaciones en materia ambiental contenidas en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, 1971 "Convención Ramsar" respecto a los supuestos en los que se pueden reducir los límites de los humedales por motivos urgentes de interés nacional.
La Corte declaró "la sustracción de la materia" debido a que se emitió una Ley, posterior a los actos impugnados, que declaró área protegida el humedal Bahía de Panamá y respetó sus límites, extensión y coordenadas.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas "Convención de Ramsar".
Normatividad diversa a la del país que resuelve: Sentencia 5538/ 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo Español; Constitución Española.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley 6 de 2002, Constitución Política de la República de Panamá, Código Civil, , Ley 41 de 1998, Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Ley 24 de 7 de junio de 1995, Ley 38 de 2000, Ley General de Ambiente de la República de Panamá, Ley 722, Código Judicial.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá analizó las obligaciones internacionales en materia de humedales y puntualizó los supuestos por los que se pueden limitar, como lo son motivos urgentes de interés nacional. En el caso, se declaró "la sustracción de la materia" porque la ley que pretendía reducir los límites del área protegida humedal Bahía de Panamá, quedó sin efecto al emitirse una Ley que respetó sus limitaciones, extensión y coordenadas del área.
Observación 1. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se conceptualizó el principio de no regresión ambiental conforme a la doctrina y los instrumentos internacionales correspondientes. Además, se señalaron los “motivos urgentes de interés nacional” en relación con lo establecido por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional; Observación 2. El demandante señala como violados los derechos a la vida, al debido proceso y a la propiedad privada, pero la Corte no los analizó; Observaión 3. Caso repetido con PAN15, en el portal está en la posición 4.