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Acción constitucional de amparo. Amparo 979-2008

Id caso
GUA04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Análisis de las consideraciones plasmadas en la sentencia de apelación para declarar la reinstalación de un trabajador a su puesto de trabajo. Un hombre tenía una relación de trabajo con la Superintendencia de Administración Tributaria. Tal institución decidió remover de su puesto al hombre por motivos de reorganización administrativa. En consecuencia, el hombre presentó una demanda laboral, en la cual solicitó su reinstalación. El juzgado de primera instancia declaró sin lugar la demanda. No obstante, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó la resolución de primera instancia y ordenó la reinstalación del trabajador, así como el pago de los salarios que dejó de percibir. Inconforme con tal resolución, la Superintendencia de Administración Tributaria presentó una acción de amparo en la que señaló que se le vulneraron sus derechos de defensa y debido proceso, ya que la Sala de apelación se excedió en sus facultades.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte verificó si la resolución emitida por la Sala de apelación responsable estuvo apegada a los supuestos de reinstalación que contempla el Código de Trabajo de Guatemala.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte otorgó el amparo solicitado por la Superintendencia de Administración Tributaria. En consecuencia, se dejó en suspenso la sentencia de apelación recurrida y se ordenó la restitución a la institución recurrente a la situación que tenía previo al acto reclamado. Finalmente, se ordenó remitir una copia certificada a la Corte de Constitucionalidad. 

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó ninguna reparación a favor del trabajador que fue despedido.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales " Protocolo de San  Salvador". 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Ley del Organismo Judicial.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia destacó que en Guatemala, la institución de la reinstalación se regula para casos específicos tales como los establecidos en el Código del Trabajo. Tales supuestos son: i) prohibición de despedir a una trabajadora en estado de gravidez o en periodo de lactancia; ii) inamovilidad sindical; iii) conflicto colectivo de carácter económico social: y iv) los casos que regulen las leyes específicas, reglamentos o pactos colectivos de condiciones de trabajo.  Fuera de tales supuestos, en la legislación nacional no se contempla otra prohibición para despedir a un trabajador, aun sin causa justificada. Por lo tanto, en los casos que no estén prohibidos procede la indemnización y el pago de los daños y perjuicios cuando sea procedente. En el caso en concreto, la Superintendencia de Administración Tributaria desde el momento en que dictó el acuerdo de destitución del trabajador demandante actuó conforme a la reglamentación vigente, ya que ordenó el pago de la liquidación laboral que le correspondía legalmente. Por lo tanto, la Sala de apelación no debió ordenar la reinstalación del trabajador.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Establece que, si bien es cierto la institución de readmisión o reinstalación del trabajador está prevista en una norma internacional, no debe interpretarse en el sentido de aplicar la reinstalación en todos los supuestos, ya que debe acotarse a lo que la legislación nacional regula para tal efecto.
Año de la sentencia