Análisis de la resolución de apelación en la cual se consideró injustificado el despido de un hombre agente de la Policía Nacional Civil. Un hombre presentó una demanda en contra del Acuerdo Ministerial 1427-2007, en el cual se declaró la destitución del servicio como agente de policía. El juez de primera instancia declaró que sí existió una causa justificada imputable al trabajador para terminar la relación laboral. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo con el pago de los salarios que dejó de percibir. Inconforme, el Estado de Guatemala por medio de la Procuraduría General de la Nación presentó una acción de amparo, ya que consideró que se vulneró su derecho de defensa y principio de debido proceso. En especificó, el Estado señaló que no debía ordenarse la reinstalación del trabajador, sino únicamente el pago de una indemnización.
La Corte otorgó el amparo al Estado de Guatemala. Específicamente, se dejó en suspenso la sentencia de apelación recurrida para efecto de que se volviera a emitir otra resolución conforme a las consideraciones expuestas por la Corte en su determinación. Asimismo, se ordenó remitir a la Corte de Constitucionalidad una copia certificada del fallo.
Sistema Interamericano: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales " Protocolo de San Salvador".
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Ley de Servicio Civil; Código del Trabajo de Guatemala; Ley de la Policía Nacional Civil.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia señaló que fue errónea la resolución del Sala de apelación en la cual declaró la nulidad del acuerdo ministerial que destituyó a un agente de policía porque no existió una causa justificada de despido. Al respecto, la Corte advirtió que el estudio debió limitarse a verificar si se vulneró el derecho de audiencia del agente, previo a la expedición del acuerdo ministerial y el tribunal de apelación no debió pronunciarse respecto a la acreditación de la causa de despido. Por lo tanto, la Sala de Apelación al ordenar la reinstalación del trabajador se excedió en sus facultades, ya que no se atendió a lo previsto en el Código de Trabajo de Guatemala.
Observación 1. Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Establece que, si bien es cierto la norma internacional es clara sobre la obligación de la legislación nacional para regular una consecuencia jurídica por el despido injustificado de un trabajador, no debe interpretarse la norma internacional en el sentido de aplicar la reinstalación en todos los supuestos, ya que al realizar una remisión expresa, la legislación nacional debe acotarse a lo que se regule para tal efecto.