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Acción constitucional de amparo. Amparo 235-2009

Id caso
GUA03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Análisis de la sentencia de apelación en la cual se declaró la inexistencia de la causal de despido de un hombre que laboraba en el Ministerio de Gobernación en la Comisaría de la Policía Nacional del Departamento de Petén. Un hombre fue despedido mediante el acuerdo ministerial 224-2008, dado que la Dirección General de la Comisaría de la Policía Nacional del Departamento de Petén realizó una reestructuración administrativa. El hombre presentó una demanda ordinaria de nulidad en contra de la terminación de la relación laboral. Tal demanda se desestimó en primera instancia. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó la resolución de primera instancia porque señaló que el despido fue nulo por no cumplir con las formalidades de ley. Inconforme, el Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación (Ministerio de Gobernación, Dirección General de la Policía Nacional Civil) presentó una acción de amparo en la que señaló que se vulneraron sus derechos de defensa y debido proceso.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte verificó si la resolución apelada se ajustó al contenido del Código de Trabajo de Guatemala , respecto a los supuestos de procedencia de la reinstalación laboral.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte otorgó el amparo al Estado de Guatemala. En consecuencia: i) se dejó en suspenso la sentencia de apelación; ii) se restituyó a la institución recurrente a la situación que guardaba previo al acto reclamado; y iii) ordenó a la autoridad responsable que emitiera una nueva resolución conforme a las consideraciones emitidas en las resolución de la Corte. Finalmente, se ordenó remitir una copia certificada a la Corte de Constitucionalidad.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó ninguna reparación a favor del trabajador que fue despedido.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales " Protocolo de San  Salvador". 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Ley del Organismo Judicial; Ley de Servicio Civil; Código de Trabajo; Ley del Organismo Judicial.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia señaló que la institución de la reinstalación se regula para casos específicos tales como los establecidos en el Código del Trabajo. Tales supuestos son: i) prohibición de despedir a una trabajadora en estado de gravidez o en periodo de lactancia; ii) inamovilidad sindical; iii) conflicto colectivo de carácter económico social: y iv) los casos que regulen las leyes específicas, reglamentos, o pactos colectivos de condiciones de trabajo. Fuera de tales supuestos, en la legislación nacional no se contempla otra prohibición para despedir a un trabajador, aun sin causa justificada. Por lo tanto, en los casos que no estén prohibidos procede la indemnización y el pago de los daños y perjuicios cuando sea procedente.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: No procede la reinstalación de un trabajador despedido, aún sin causa justificada. En Guatemala, la reinstalación se regula para casos específicos, tales como la prohibición de despedir a una trabajadora en estado de gravidez o en periodo de lactancia y la inamovilidad sindical y el supuesto contemplado en un conflicto colectivo de carácter económico social.
Año de la sentencia