Análisis de la solicitud de afiliación de una mujer al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el fin de tratar la enfermedad renal que padece. El Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala declaró con lugar la demanda presentada por una mujer y le ordenó al Instituto Guatemalteco otorgar los programas de protección social requeridos. Tal resolución se confirmó por el Tribunal de Apelación. Inconforme, el referido instituto presentó un amparo en el que expresó que la mujer no contaba con los requisitos de ley para gozar del beneficio social.
La Corte analizó los requisitos de ley relativos a la afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Luego, la Corte analizó el derecho a la afiliación y su interdependencia con el derecho a la vida y a la salud. En este sentido, se analizó el reconocimiento al derecho a la salud en los instrumentos internacionales.
La Corte negó el amparo presentado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En este sentido, confirmó la sentencia en la cual se reconoció la calidad de afiliada de la mujer demandante e impuso una multa. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada del fallo a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Guatemala; Acuerdos 410, 468 y 1,002 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Auto Acordado 2-95 de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala; Acuerdos 44-92 y 9-95 de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia convalidó la resolución recurrida y enfatizó que al Estado le corresponde reconocer, así como garantizar el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la nación. En el caso en concreto, se corroboró que la calidad de afiliada de la mujer demandante quedó comprobada. Por lo tanto, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social demandado le corresponde otorgar los beneficios que la ley le confiere en su calidad de afiliada, ya que de no hacerlo se vulnerarían los derechos a la salud y a la vida.
Observación 1. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El derecho a la salud, conlleva, en este caso, la posibilidad real de que una persona reciba atención médica oportuna y eficaz, lo que implica tener acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o la restitución del bienestar físico, mental y social.