Una asociación dedicada a la protección de datos denunció la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa. Específicamente señaló a una empresa que se dedica a recopilar y comercializar información personal y crediticia sin el consentimiento de sus titulares. La Corte advirtió que la empresa demandada realizó la recopilación, el procesamiento y la transmisión de datos personales durante un amplio margen de tiempo sin contar con la debida autorización de la institución legalmente competente. Tal situación también perjudicó el derecho a la autodeterminación informativa de manera difusa respecto de las personas cuyos datos son manejados, pues la aludida falta de autorización denotó que aquella no ha cumplido con las mínimas garantías sobre la calidad, reserva y seguridad de la información de los clientes o consumidores.
La Corte declaró con lugar el amparo por la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa de los titulares de los datos cuyo uso y tratamiento realizó dicha sociedad sin cumplir con ciertas obligaciones legales; ordenó a la demandada realizar las diligencias necesarias a efecto de depurar su base de datos de la información que haya sido recopilada y almacenada sin el consentimiento expreso de sus titulares; se abstenga de utilizar y transferir la información de las personas que conste en su base de datos, a menos que en cada caso individual cuente con el consentimiento expreso de sus titulares; y ordenó notificar la sentencia.
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas; Ley de Protección al Consumidor; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador señaló que la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas tiene por objeto asegurar la confiabilidad, veracidad, actualización y el buen manejo de los datos de consumidores o clientes, relativos a su historial de crédito. Asimismo, indicó que los datos sobre el historial de crédito brindados por los consumidores o clientes a los agentes económicos, proveedores de bienes y servicios, solo pueden ser recopilados y/o transmitidos a las agencias de información de datos, con el consentimiento expreso y por escrito de los referidos consumidores o clientes.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se estableció que el derecho a la autodeterminación informativa, puede ser limitado o restringido por la finalidad que persigue. La recolección y administración de datos personales, relativa al tratamiento del historial crediticio debe hacerse siempre con el consentimiento expreso del titular de la información y por una agencia de información autorizada, para proteger así el derecho a la autodeterminación.