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Recurso extraordinario. F. 838 . XLI
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales | Nivel de vida adecuado, Salud, Seguridad social |
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Estado miembro | Argentina |
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional | Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina |
Fecha de resolución | 11-07-2006 |
Demandante / Quejoso | Persona jurídica 1 No aplica |
Grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad | Niños, niñas y adolescentes, Personas con discapacidad |
Metodología | Aplicación de la ley, Interdependencia e indivisibilidad, Obligaciones internacionales en materia de DESCA |
Derechos Civiles y Políticos | Acceso a la justicia y debido proceso, Vida, Integridad personal / dignidad de la persona |
Estándar internacional | Sistema Universal, Sistema Interamericano |
Reparaciones de Rehabilitación | Asistencia médica |
Reparaciones de Restitución | Restitución de derechos/bienes/valores |
Relevancia de la resolución |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina convalidó los argumentos de la Procuración General de la Nación, referentes a que los derechos a la vida y a la salud de las personas resultan imprescindibles para el ejercicio de la autonomía personal. Específicamente, el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida ( con mayor razón cuando se trata de enfermedades graves) que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales. En consecuencia, las autoridades nacionales tienen la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga. En ese sentido, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que ordenó al Estado Nacional otorgar la asistencia médica al niño para atender la enfermedad de fibrosis quística que padecía. |
Síntesis | |
Resolución | |
Criterios derivados |