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Recurso de queja. S.C.A. No. 201, L. XL.
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales | Trabajo y derechos laborales |
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Estado miembro | Argentina |
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional | Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina |
Fecha de resolución | 11-11-2008 |
Demandante / Quejoso | Persona jurídica 1 No aplica |
Metodología | Interpretación conforme, Obligaciones internacionales en materia de DESCA, Test de igualdad |
Derechos Civiles y Políticos | Acceso a la justicia y debido proceso, Igualdad / No discriminación |
Estándar internacional | Sistema Universal, Sistema Interamericano |
Reparaciones de garantías de no repetición | Declaración de inconstitucionalidad o invalidez de preceptos legales |
Reparaciones de Indemnización | Reintegro de costas y gastos |
Reparaciones de Restitución | Restitución de derechos/bienes/valores |
Relevancia de la resolución |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que el derecho de asociación sindical tiene dos dimensiones: a) Individual y b) social. Ambas, dimensiones deben ser garantizadas simultáneamente, puesto que la libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son indivisibles. De este modo, la restricción a las posibilidades de asociarse representa directamente un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga. Asimismo, la Corte refirió que la libertad sindical tiene el propósito de que estas organizaciones puedan ser fundadas y realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado. Por lo tanto, no se deben de reducir injustificadamente las funciones que le son propias: promoción ejercicio, defensa, fomento y protección de los interese legítimos de orden sindical. En ese sentido, la Corte señaló que en el caso en estudio, lo expresado en el artículo 41, inciso a, de la Ley 23. 551 vulnera el derecho a la libertad de asociación sindical previsto en el artículo 14 de la Constitución Argentina y diversos tratados internacionales. Específicamente, los Convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la medida en que exige que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares deben estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta. |
Síntesis | |
Resolución | |
Criterios derivados |